14.-EUGENESIA

    Por Eugenesia entendemos la aplicación de las leyes biológicas al perfeccionamiento de la especie humana.

    Se pueden distinguir dos tipos de eugenesia, en función de la finalidad a la cual esté destinada:

    · Eugenesia negativa: Destinada a la eliminación de una descendencia no deseada, o que padece graves malformaciones, bien mediante el aborto, el empleo de métodos anticonceptivos o la muerte del recién nacido.

    · Eugenesia positiva: Destinada a la selección de algunas características fisiológicas deseadas.

    Darwin ya recogía en su teoría de la selección natural esta idea de eugenesia. Pero la experiencia más traumática la encontramos en Alemania, durante los años treinta, en plena vigencia del régimen nazi. En 1933, los nazis comenzaron a poner en práctica su ideología racial, creían que los Alemanes eran una raza superior, por lo que decidieron deshacerse de aquellas razas que ellos consideraban inferiores. Su principal objetivo fue el ataque a los Judíos, pero también atacaron a gitanos, impedidos, enfermos mentales, homosexuales, testigos de Jehová, y a cualquier persona que no encajara con su modelo de "Ario típico", es decir, rubio, de ojos azules y alto. Eran considerados como genéticamente "inferiores" La ideología racial nazi fue impulsada por científicos que apoyaban la "crianza selectiva" para mejorar la raza humana.

    Las leyes aprobadas entre 1933 y 1935 estaban enfocadas hacia la reducción de programas de esterilización involuntaria, 350.000 individuos juzgados física o mentalmente impedidos fueron objeto de procedimientos quirúrgicos o radioactivos enfocados hacia la esterilización.

    El término eugenesia ha sido sustituido por el de neoeugenesia, debido a la aparición de la ingeniería genética. A diferencia de la eugenesia clásica, la neoeugenesia es una realidad puramente médica, vinculada exclusivamente con el cuidado de la salud y con la opción individual de reproducción.

    En España, la legislación permite el empleo de las técnicas de procreación asistida en la prevención y tratamiento de enfermedades de origen genético o hereditario, lo cual es un reconocimiento implícito de eugenesia negativa.

    La Ley sobre Técnicas de Reproducción Asistida prohibe explícitamente la modificación del patrimonio genético no patológico (Art. 15.2b) así como la manipulación genética con fines no terapéuticos (Art.20.2), lo cual cierra la puerta a cualquier tentación de práctica eugenésica positiva mediante modificación del patrimonio genético.

    La esterilización voluntaria está recogida como posibilidad en el marco jurídico español (Art.156 Código Penal), pero la esterilización involuntaria por razones de planificación demográfica es inconstitucional en España.

     

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